La Ley provincial N° 7.459 de 2004 establece la "prohibición en todo el territorio de la provincia de la quema de vegetación enraizada, arraigada, aclimatada o seca para evitar la degradación de los suelos, la atmósfera, los daños a la salud de la población y el desequilibrio del ecosistema". La quema de caña de azúcar está particularmente contemplada en el Decreto 795/3 de 2005: "la práctica de quema de la caña de azúcar, como método auxiliar de la cosecha, está prohibida conforme así los establece el artículo 30 de la Ley 6253, con la modificación introducida por la Ley 7459". El marco regulatorio también da excepción de manera transitoria en tanto se cumpla con un plan de erradicación progresiva elaborado por la Secretaria de Medio Ambiente. En el decreto también se establece que el plan de erradicación debe asegurar la "reducción de la práctica de quema de caña a un ritmo de un 5% del área por cada productor para que en 20 años, la que "esté completamente eliminada".